El Estudio
Atención Directa
Cada asunto es abordado en forma personal por los socios del estudio, garantizando inmediatez, estricta reserva profesional y diseño estratégico a medida.
Enfoque Preventivo
Asesoramos a empresas y particulares en la mitigación de contingencias y en la negociación extrajudicial antes de recurrir a la vía litigiosa.
Alcance Jurisdiccional
Actuación profesional y patrocinio letrado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Fuero Federal.
Áreas de Práctica
Derecho Civil
Contratos, obligaciones, responsabilidad civil patrimonial, escrituraciones y litigios complejos.
Familia y Sucesiones
Divorcios, alimentos, régimen de comunicación, filiación y procesos sucesorios de alta complejidad.
Derecho Comercial
Estructuración societaria, acuerdos entre socios, recupero de créditos, contratos mercantiles y concursos.
Derecho Administrativo
Procedimientos administrativos, recursos, marcos regulatorios, sanciones y reclamos ante el Estado.
Derecho Laboral
Asesoramiento preventivo integral, negociaciones individuales y colectivas, desvinculaciones y litigios laborales.
Mala Praxis y Salud
Reclamos por responsabilidad médica y demandas prestacionales / amparos a Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
Derecho Penal
Defensas penales, representación en querellas, litigios por delitos económicos y asesoramiento en compliance penal corporativo.
Derecho Inmobiliario
Asesoramiento jurídico en desarrollos urbanísticos, estructuración de fideicomisos, resolución de conflictos dominiales y consorcios.
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Novedades Jurisprudenciales
Autos: "UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN c/ ESTADO NACION PODER EJECUTIVO DE LA NACION /MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CNT 7.097/2026).
Fecha: Buenos Aires, 26 de agosto de 2026.
Resumen del Decisorio: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 resolvió radicar la causa ante sus estrados por existir conexidad y sustancial semejanza con el amparo colectivo promovido previamente por la Confederación General del Trabajo (CGT). Asimismo, el magistrado resolvió dejar sin efecto la medida cautelar dictada por un juez laboral que había sido declarado incompetente. Dicha cautelar suspendía temporalmente la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual forma parte del Anexo I de la Ley 27.802.
Fundamentos Principales:
• Verosimilitud del derecho y presunción de legitimidad: El Tribunal determinó que los vicios alegados por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (como la presunta extralimitación en facultades o violaciones de procedimiento) constituyen planteos de fondo que exceden el marco limitado y restrictivo propio de una medida precautoria. Subrayó que debe obrarse con extrema prudencia frente a actos del Poder Legislativo, dado que el Acuerdo de Transferencia cuenta con presunción de validez al haber sido aprobado mediante una ley del Congreso de la Nación.
• Inexistencia de Peligro en la demora: Se concluyó que no se configura un gravamen concreto, inminente ni actual capaz de lesionar derechos irreparablemente. Esto se fundamenta en la "cláusula décima" del propio Acuerdo, la cual supedita su entrada en vigencia al cumplimiento de dos condiciones suspensivas insoslayables: su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la firma del primer convenio específico para la transferencia de recursos.
Autos: "MENDIGUREN, MAXIMILIANO HERNAN c/ LAVADERO TORINO S.A. S/DESPIDO" (Causa Nro. 3345/2022/CA1 - Juzgado Nro. 8).
Fecha: Buenos Aires, 17 de marzo de 2026.
Resumen del Decisorio: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 por vulnerar los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y el principio protectorio del art. 14 bis.
Fundamentos Principales:
• Derecho de Propiedad (Art. 17 CN): Se resolvió que el esquema excepcional del art. 55 licúa indebidamente la acreencia laboral por el transcurso del tiempo en beneficio del deudor moroso.
• Garantía de Igualdad (Art. 16 CN): Genera una asimetría injustificada al castigar al acreedor que debió acudir al litigio para percibir sus salarios o indemnizaciones.
• Acceso a la Jurisdicción (Art. 14 CN y CADH): Ninguna reglamentación procesal o de intereses puede restar tutela efectiva a los derechos reconocidos en pactos internacionales.
Tasa Aplicada:
Se dispuso aplicar la fórmula general del art. 54 de la Ley 27.802 (sustitutivo del art. 276 LCT): actualización acumulada por IPC (INDEC) + 3% de interés anual puro devengado hasta la cancelación efectiva.
Autos: "Marcelina, Juan Alberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario" (CCC 3526/2023/TO1/5/1/1/RHI).
Fecha: Buenos Aires, 20 de agosto de 2026.
Decisión de la Corte: El Máximo Tribunal desestimó la queja interpuesta contra la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, ratificando que el recurso federal debió interponerse previamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Doctrina Ratificada:
Se consolida el criterio iniciado en "Ferrari c/ Levinas" (Fallos: 347:2286), estableciendo que en el ámbito de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Capital Federal, el TSJ local opera como la instancia máxima ineludible previa al recurso extraordinario federal (art. 14, ley 48).
Autos: "S., L. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones medicas" (FCB 8908/2021/1/RH1).
Fecha: Buenos Aires, 27 de agosto de 2026.
Resumen del Decisorio: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja y revocó la sentencia de la Cámara que obligaba a la empresa de medicina prepaga a mantener a los amparistas en idénticas condiciones y mismo precio de su plan corporativo tras el cese de la relación laboral.
Fundamentos Principales:
• Condiciones de Continuidad: Adhiriendo al dictamen de la Procuración, la Corte determinó que la normativa (Ley 26.682 y Res. SSS 163/2018) no impone mantener idénticas condiciones del plan corporativo original, sino que faculta a la entidad a ofrecer la continuidad en alguno de los planes que comercializa al público en general.
• Resguardos Básicos Garantizados: Se asegura la continuidad mediante la conservación de la antigüedad, la prohibición de cobrar valores diferenciales por enfermedades preexistentes, y la determinación del valor de la cuota calculada en base a la edad que tenía el afiliado al momento de su ingreso originario al sistema corporativo.
Autos: "T., L. F. y otro c/ Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán y otros s/ amparo ley 16.986" (FTU 15528/2019/4/RH3).
Fecha: Buenos Aires, 27 de agosto de 2026.
Resumen del Decisorio: El Máximo Tribunal dejó sin efecto por considerarla arbitraria la sentencia que había condenado al Estado Nacional a brindar cobertura total de un medicamento de alto costo para la enfermedad de Fabry, al no haberse probado fehacientemente el desfinanciamiento de la Obra Social (principal obligada).
Fundamentos Principales:
• Responsabilidad Subsidiaria: El Estado Nacional ostenta un rol de garante que opera frente a la falta de cobertura social o para asistir a pacientes carenciados, pero no puede reemplazar automáticamente la obligación principal de la Obra Social.
• Insuficiencia Probatoria: Las alegaciones genéricas y las certificaciones contables unilaterales y parciales son insuficientes para demostrar la imposibilidad económica de la Obra Social de afrontar el tratamiento.
• Sistemas de Reintegro: Previo a trasladar la obligación al Estado Nacional, resulta indispensable ponderar rigurosamente el impacto de los sistemas estatales vigentes de reintegro (como el SUR) diseñados para aliviar la carga económica de las patologías de baja incidencia y alto costo.
Sedes
Sede Recoleta / Tribunales
Paraguay 1345, Piso 4°, Oficina "A"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Atención institucional con cita previa.
📍 Ver Ubicación en MapsSede Almagro / Caballito
Pringles 635
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Atención institucional con cita previa.
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